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DIAZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por las previsiones de la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda -acogiendo además la defensa de prescripción- y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días conforme las pautas fijadas en el decisorio.

Diferencias de haberes Pbu Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Metodologia de calculo (merma cuantificada) Movilidad previsional Ley 27.426 Refuerzos previsionales Inclusion de no remunerativas Intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ JUAN CARLOS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0303040-0-3) conforme la ley 24.241 y subsiguientes; impugnación de diversas disposiciones legales y pedido de inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber. Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, se hizo lugar a la demanda de Díaz Juan Carlos en los términos del decisorio; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Metodología para verificar la incidencia por falta de reajuste de la PBU y el test de confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) Sobre la competencia legislativa para elegir índices y la inaplicabilidad de la pretensión sobre actualización de remuneraciones: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios' donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones." Sobre esa base: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 3) Criterio sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad y refuerzos: el juez sigue la doctrina del Alto Tribunal que admite la sustitución del mecanismo de movilidad por ley posterior y que las leyes de emergencia no implican por sí solas violación de derechos constitucionales, recibiendo como relevante que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes ... constituye la más delicada de las funciones ... y ... procede únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable". 4) Sobre la inclusión de sumas no remunerativas: la actora no acreditó la percepción ni los montos, por lo que la pretensión fue rechazada: "el accionante se limita a peticionar la inclusión de las sumas percibidas como no remunerativas, pero no acredita dicha percepción, ni indica que montos le han sido liquidados de esa forma, razón por la cual, he de rechazar su pretensión en este aspecto." 5) Dispositivo (transcripto íntegramente en la Parte Resolutiva): se hizo lugar a la prescripción y parcialmente a la demanda; orden de pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el decisorio es de copia única (voto del Juez federal subrogante).

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