Logo

OJEDA OMAR ZENOBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y otras normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo parcialmente lugar a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recalculo y pago del retroactivo conforme a la metodología y límites legales indicados, con costas a cargo del orden causado.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad ley 27.426/27.541/27.609 Mopre Confiscatoriedad Intereses pasivos bcra Costas en el orden causado


¿Quién es el actor?

OJEDA OMAR ZENOBIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber jubilatorio adquirido el 29/05/2024 conforme a la ley 24.241, impugnando la aplicación de determinados índices, topes y normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto y demás normativa relacionada) y planteando inconstitucionalidades; solicita liquidación y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias a favor del actor conforme a las pautas del decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Las diferencias deberán abonarse sin quita y los intereses se liquidarán desde que cada suma resulte debida, conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2392128-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 29.05.2024. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 4) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 5) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva del expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar