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LUJAN EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados, con pago en 120 días desde la firmeza de la sentencia.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Servicios mixtos Confiscatoriedad Retroactivos Intereses bcra Prescripcion art. 82 ley 18


¿Quién es el actor?

LUJAN EDUARDO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2367224-0-5) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales y petición de recálculo del haber inicial y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda de Lujan; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios para su liquidación. Los pagos deberán efectuarse sin quita y los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, desde que cada suma resulte debida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y su actualización: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 2) Sobre la metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo: "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio. ... a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) Sobre actualización de remuneraciones y competencia legislativa: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) Sobre montos, retroactivos e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio analizado; la decisión es del juez de grado en autos.

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