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ACOSTA MANUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por diferencias en PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme la metodología fijada, con pago en 120 días.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haberes Merma cuantificada Confiscatoriedad Prescripcion Ley 27.609 Movilidad previsional Retroactivos Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA MANUEL ANTONIO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de su beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0997938-0-9, adquisición del derecho 26/04/2022) conforme ley 24.241 — específicamente diferencias en la PBU y componentes del haber inicial (PC, PAP) y control de topes/posible confiscatoriedad; y se cuestionan diversas normas y decretos por inconstitucionalidad. Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia, en un plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación (la sentencia prevé que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes legales en la fase de ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar ... estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." (No existe voto en disidencia en autos; la sentencia se pronuncia en estos términos como decisión del Tribunal.)

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