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VIGO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante por reajuste de haber previsional solicita recalculo de jubilación por servicios mixtos; el Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda ordenando el recálculo del haber inicial y el pago del retroactivo con pautas de ajuste y plazos, aunque declaró prescrita parte de la pretensión conforme art. 82 ley 18.037.

Reajustes Jubilacion Ley 24.241 Servicios autonomos Pbu Recalculo haber inicial Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Metodologia 15 anos Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIGO CARLOS ALBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0483808-0-2, adquisición del derecho 24/11/2020) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones que habrían disminuido el haber inicial y su reajuste. Reserva del caso federal y ofrecimiento de prueba documental. Decisión: Se hace lugar parcialmente: se hace lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en lo restante, se ordena a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 2) "Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "Con fundamento en la doctrina antes precisada, considero que en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes. Por lo tanto, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial autónomo conforme el promedio mensual de categorías aportadas." 4) "Respecto a las cotizaciones autónomas ingresadas... el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con la cuantía de sus aportes al sistema... si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido, ese esfuerzo debe verse reflejado en el monto del haber." 5) (Dispositivo) "FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente, a la demanda... 2) Ordeno a la ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Impongo las costas... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el fallo es de primera instancia dictado por el Juez subrogante y la parte resolutiva es la expresada arriba.

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