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ALONSO RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de jubilación bajo la ley 24.241 por diferencias de haberes y cuestionamientos de constitucionalidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a pautas fijadas (actualización del MOPRE/ISBIC y aplicação de la ley 26.417 y posteriores) y difirió la liquidación de honorarios.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Mopre Isbic Prescripcion art. 82 l.18.037 Ley 26.417 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

ALONSO RAUL HORACIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9708944-0-8, adquisición del derecho 24/05/2017) y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a mecanismos de movilidad y topes; cálculo de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró procedente en parte el reclamo ordenando a ANSES el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en el decisorio, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme; además se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas en orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales destacados por su importancia): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." 4) "Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; el fallo es de un solo juez a FS.

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