ALONSO RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de jubilación bajo la ley 24.241 por diferencias de haberes y cuestionamientos de constitucionalidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a pautas fijadas (actualización del MOPRE/ISBIC y aplicação de la ley 26.417 y posteriores) y difirió la liquidación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALONSO RAUL HORACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9708944-0-8, adquisición del derecho 24/05/2017) y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a mecanismos de movilidad y topes; cálculo de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró procedente en parte el reclamo ordenando a ANSES el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en el decisorio, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme; además se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas en orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales destacados por su importancia):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
4) "Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; el fallo es de un solo juez a FS.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: