LLORCA JOSE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y declaró la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de periodos homologados y confirmó la aplicación de las leyes de movilidad vigentes, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LLORCA JOSE JORGE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional conforme ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas ley 27.426 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de LLORCA JOSE JORGE; se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios de la actuación letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs). Se consideró improcedente el reajuste respecto de los periodos homologados judicialmente en acuerdo transaccional y se aplicaron las disposiciones de movilidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes fue dictada el 24.09.2018, debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme. En este sentido considero que el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado en la causa citada precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal."
"En la sentencia que homologa el acuerdo transaccional pertinente, se destaca que 'Luego de examinarlo, advierto que se ajusta a las previsiones legales y que en él obra la certificación de la administración que da cuenta de que las huellas digitales impuestas al pie se corresponden con las del beneficiario y el abogado y que los datos sobre prestaciones y haberes incluidos, condicen con los obrantes en los registros del organismo previsional. En este orden, toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg. 894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.'"
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe resaltar que ... sostenía que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
"En tal contexto, entiendo que con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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