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GUEVARA GRACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parcialmente la pretensión, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Seguridad social Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Metodologia de calculo Mopre Movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUEVARA GRACIA (la actora/titular del beneficio jubilatorio Nº 15-0-7049506-0-0, adquisición del derecho 06/03/2015). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (diferencias de haberes) conforme ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y pedidos relativos a topes, movilidad, impuestos y refuerzos previsionales; reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037), ordenando a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios y no se admitieron los honorarios de la demandada según art. 2° ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-7049506-0-0, con fecha de adquisición del derecho el 06.03.2015... analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241." "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." Sobre metodología y actualización: "disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." Asimismo: "En la determinación tanto de la Prestación Compensatoria (PC) como de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP)..." Metodología para verificar confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y 3) ... se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad." Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." Sobre movilidad y la constitucionalidad de las leyes impugnadas: "En tal contexto, entiendo que con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad... no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos..." y "no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas... por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." Sobre alcance del recálculo y límites: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix'... y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses'... análisis que concretaré en la etapa de ejecución)." Intereses: "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión emana del juez que firma.

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