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RAMIREZ MATILDE ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Anses Reajustes Pbu Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ MATILDE ISABEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-6326852-0-5, fecha de adquisición del derecho 12/08/2014) conforme a la ley 24.241 y conexas; actualización de PBU, cálculo de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), inclusión de sumas no remunerativas, y declaración de inconstitucionalidades de normas y topes. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de la actora; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios. Las diferencias a favor de la actora deberán pagarse sin quita alguna; los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma sea debida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre alcance jurisprudencial y carga probatoria: “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”. 2) Sobre actualización de la PBU y metodología de cálculo: el juez adhiere al criterio de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispone que “el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” Para verificar confiscatoriedad y cuantificar la merma se adopta la metodología: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’)... = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP y movilidad: el Tribunal aplica la línea de la CSJN en “Blanco” y “Elliff”, disponiendo la actualización de remuneraciones mediante el índice ISBIC hasta febrero de 2009 inclusive y, a partir de allí, lo establecido por el art. 2 de la ley 26.417. Respecto de la movilidad, por la fecha de adquisición del beneficio resultan aplicables las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609. 4) Sobre inconstitucionalidad y topes: respecto de la impugnación de los topes legales (arts. 20 y 24 ley 24.241) el actor “no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto.” Los planteos de inconstitucionalidad de diversas normas fueron rechazados en lo concreto o diferidos para la etapa de ejecución, cuando la actora deberá “demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona.” 5) Sobre inclusión de no remunerativas y otros controles: el petitorio de inclusión de sumas no remunerativas se rechaza por falta de prueba: “el accionante se limita a peticionar la inclusión ... pero no acredita dicha percepción, ni indica que montos le han sido liquidados de esa forma, razón por la cual, he de rechazar su pretensión en este aspecto.” Asimismo, “Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se articula conforme al criterio vinculante del Superior y precedentes citados.

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