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OCHOA LAURA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la actualización de sus haberes conforme al IPC. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar agravio constitucional ni confiscatoriedad de la norma, impuso costas a la actora y reguló honorarios ($490.560).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OCHOA LAURA ADRIANA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita la protección de derechos constitucionales y convencionales por la aplicación de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad previsional), la actualización de prestaciones según la evolución del IPC, el pago de diferencias, intereses y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por OCHOA LAURA ADRIANA; se impusieron las costas en orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora en $490.560 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y dispuesto, con el dictado por parte del H. Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609, nuevas pautas de actualización y movilidad de los haberes previsionales." "No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional." "En este sentido, considero que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio de primera instancia.

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