LAURO MARIO OSVALDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Demanda por inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 solicitado por un jubilado; el Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente, devolver las sumas descontadas con intereses y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAURO MARIO OSVALDO (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de normas que restrinjan el cobro íntegro del haber jubilatorio; restitution de sumas descontadas y pago retroactivo del haber.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que dentro de 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no se admitieron honorarios de la demandada conforme art. 2° de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea confiscatoria. (cfr. sent. del 19.08.99, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo')."
"En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (cfr. Doctrina sentada por la CSJN in re P.1182.XXXIX. R.O. Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios., del 28/11/2006)"
"Así las cosas, advierto de la compulsa de los montos liquidados en el beneficio que percibe la parte actora, que el tope aplicado al beneficio de jubilación supera los niveles que justifican su liberación (53.06% de confiscatoriedad) por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 01/10/2025.
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios'... )"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la Parte Resolutiva consignada es la decisión que prevalece.
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