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JIMENEZ JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda y, admitiendo en parte la defensa de prescripción, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas y metodología fijadas en el decisorio.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Isbic Movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JIMENEZ JOSE MIGUEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-6115134-0-7, derecho adquirido el 06/01/2014) conforme las previsiones de la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales; solicitud de actualización de PBU, PC y PAP y reclamo de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Otros fundamentos relevantes: adhesión a la doctrina de la CSJN (Quiroga, Badaro, Blanco, Elliff) y a precedentes de la CFSS; actualización de remuneraciones para PC y PAP mediante ISBIC hasta febrero/2009 y luego conforme ley 26.417; aplicación de las leyes de movilidad vigentes (26.417, 27.426, 27.541, 27.609); rechazo, por insuficiente prueba, de las inconstitucionalidades invocadas y de la alegada confiscatoriedad salvo lo que surja de la metodología aplicada; imposición de costas en orden causado y diferimiento de regulación de honorarios.

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