FRETE ATILIO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de jubilación por aplicación de la ley 24.241 contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescrita parte de la acción, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas expuestas y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y demás pretensiones.
¿Quién es el actor?
FRETE ATILIO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0851880-0-1) conforme a la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y pedido de compensaciones por la falta de actualización de la PBU y componentes del haber inicial. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonarle al actor las diferencias retroactivas conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días a computarse desde la firmeza de la sentencia; se hizo también lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se rechazaron los demás controles e inconstitucionalidades invocados y se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ..., considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: “Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios” donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la sentencia se apoya en precedentes de la CSJN y la Cámara Federal de la Seguridad Social citados a lo largo del fallo.
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