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ROJO JOSE INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional contra ANSES por cálculo del haber y retroactivos; el Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas (aplicación de índices según precedentes de la CSJN y la ley 27.609).

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Recalculo de haberes Retroactivos Confiscatoriedad Anses Metodologia de calculo


¿Quién es el actor?

ROJO JOSE INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2802588-0-1) conforme a la ley 24.241 y sus reglas de actualización; pretensiones de inconstitucionalidad de disposiciones y pedido de recálculo de haberes y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los presentes actuaciones en las que la actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita el reajuste de su beneficio previsional conforme las previsiones de la ley 24.241." "Adentrándome ya sobre la cuestión litigiosa y a efectos de resolverla cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”." "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006”), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." (Si existiera disidencia relevante, se indicaría aquí expresamente; en el presente fallo no se consignan votos en disidencia en el texto, por lo que la decisión consignada es la del Juzgado.)

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