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FERNANDEZ CONCEPCION BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y Decretos vinculados y que se ordene mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni confiscatoriedad en las normas impugnadas y por considerar que la intervención legislativa se enmarca en la emergencia y en límites razonables.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Emergencia Derecho adquirido Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ CONCEPCION BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 692/2020) y la Ley 27.609 por haber modificado la fórmula de movilidad jubilatoria y aplicado efectos retroactivos, solicitando que se restituya la fórmula de la Ley 26.417 y se declare la inconstitucionalidad de las normas en crisis.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la profesional de la actora en $490.560 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto aquí, que a mi entender, con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero." "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97) y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." (Dispositivo) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazo la demanda interpuesta por FERNANDEZ CONCEPCION BEATRIZ, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Impongo las costas por su orden..., 3) Regulo los honorarios ... en la suma de pesos cuatrocientos noventa mil qunientos sesenta ($ 490.560)..."
- Notas sobre votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de instancia única firmada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami.

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