MERCADO MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones relativas a la movilidad jubilatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos conforme a las pautas fijadas, con costas para la demandada y regulación diferida de honorarios.
¿Quién es el actor?
MERCADO MARIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0055873-0-3, con fecha de adquisición del derecho 15/03/2019) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad y refuerzos previsionales; inclusión de remuneraciones no remunerativas en la base de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios y no se admitieron los honorarios de la demandada conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0055873-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 15.03.2019. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"La actora también pretende que se incorporen para el cálculo de la prestación las sumas abonadas por el empleador como no remunerativas... En consecuencia, toda retribución habitual y regular que hubiere percibido la pretendiente, cualquiera sea la denominación que se le asigne ... deberá ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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