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PASCUALI EDITH ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda (accedió en parte al reclamo y declaró aplicables pautas de actualización conforme precedentes de la CSJN), declaró preclusa parcialmente por prescripción la acción y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos dentro de 120 días.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Merma cuantificada Isbic Prescripcion (art. 82 l.18.037) Ley 24.241 Movilidad previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PASCUALI EDITH ELENA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0739919-0-8, derecho adquirido el 16/01/2017) conforme previsiones de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices de actualización y movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios. El juez adoptó los criterios de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de actualización de PBU, PC y PAP, y fijó la metodología de cálculo para verificar eventuales merma/confiscatoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en este pronunciamiento; la resolución emite la decisión del juez de primera instancia conforme los precedentes indicados.

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