PASCUALI EDITH ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda (accedió en parte al reclamo y declaró aplicables pautas de actualización conforme precedentes de la CSJN), declaró preclusa parcialmente por prescripción la acción y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PASCUALI EDITH ELENA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0739919-0-8, derecho adquirido el 16/01/2017) conforme previsiones de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices de actualización y movilidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios. El juez adoptó los criterios de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de actualización de PBU, PC y PAP, y fijó la metodología de cálculo para verificar eventuales merma/confiscatoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en este pronunciamiento; la resolución emite la decisión del juez de primera instancia conforme los precedentes indicados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: