ARBO VERONICA EMILCE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad del art. 9, hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARBO VERONICA EMILCE (por apoderado).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional —la actora alega percibir prestación en marco de régimen especial docente (ley 24.016)— y se reclama la devolución de las sumas retenidas por aplicación del referido artículo, con más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la demanda de Verónica Emilce Arbo contra ANSeS y se ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no se admitieron honorarios de la demandada conforme art. 2° de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias administrativas... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 12/04/2024."
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto')."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 19/11/2025 (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07)."
"Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución es única y firme en el texto.
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