REMON SUSANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional por jubilación; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a pautas fijadas, con deducción de la prescripción por período analizado.
¿Quién es el actor?
REMON SUSANA EDITH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (jubilación N° 15-0-0675519-0-3, derecho adquirido el 06/10/2016) conforme ley 24.241 y demás normas aplicables; impugnación de disposiciones y pedido de actualización de PBU, PC y PAP, y de diversos aspectos de movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo: se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en lo no prescripto, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En la determinación tanto de la Prestación Compensatoria (PC) como de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en las leyes 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36), respectivamente."
"Por lo tanto, ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
"Declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... y dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios')."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' ... 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses')."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: