LOPEZ DANIEL DIEGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuentos del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente; se declaró la inaplicabilidad de ese artículo y se ordenó a ANSeS liquidar el beneficio sin la deducción y devolver las sumas descontadas con intereses. El juez consideró que la prestación del régimen docente (ley 24.016/Dto.137/05) quedó sustraída del sistema general regulado por las leyes 24.241 y 24.463 y que aplicar topes resulta incompatible con la naturaleza del haber.
¿Quién es el actor?
LOPEZ DANIEL DIEGO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación jubilatoria docente; se solicita la devolución de las sumas descontadas por ese tope, con intereses, y que no se les aplique retención en concepto de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de López Daniel Diego contra ANSeS y se ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la interposición de la demanda. fr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"Con relación al impuesto a las ganancias, difiérase el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución.-"
"Las costas he de imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986.-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva expresa la decisión del Juzgado.
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