FERNANDEZ FELISA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajuste de jubilación y nulidad parcial de normas previsionales por falta de actualización. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y, de modo parcial, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y pagar a los herederos el retroactivo desde dos años antes del reclamo administrativo hasta el fallecimiento de la actora, con tasa e intereses según la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ FELISA LAURA (continuada por su único y universal heredero Hugo Néstor Carballedo y Fernández).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-8387669-0-4) conforme Ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas y exigencia de actualización de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de la actora. ANSES debe abonar a los herederos el retroactivo generado desde los dos años previos al reclamo administrativo hasta la fecha de fallecimiento de la actora (21/08/2021), y recalcular el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia; plazo de pago 120 días desde que la sentencia quede firme. Se imponen las costas en orden causado y se difiere regulación de honorarios. (Texto conforme a la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta hasta la fecha de adquisición de derecho, teniendo como tope la entrada en vigencia de la ley 26.417."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.
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