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FERNANDEZ FELISA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajuste de jubilación y nulidad parcial de normas previsionales por falta de actualización. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y, de modo parcial, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y pagar a los herederos el retroactivo desde dos años antes del reclamo administrativo hasta el fallecimiento de la actora, con tasa e intereses según la doctrina de la CSJN.

Anses Reajustes previsionales Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Isbic Retroactivos Herederos Calculo de haberes


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ FELISA LAURA (continuada por su único y universal heredero Hugo Néstor Carballedo y Fernández).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-8387669-0-4) conforme Ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas y exigencia de actualización de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de la actora. ANSES debe abonar a los herederos el retroactivo generado desde los dos años previos al reclamo administrativo hasta la fecha de fallecimiento de la actora (21/08/2021), y recalcular el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia; plazo de pago 120 días desde que la sentencia quede firme. Se imponen las costas en orden causado y se difiere regulación de honorarios. (Texto conforme a la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta hasta la fecha de adquisición de derecho, teniendo como tope la entrada en vigencia de la ley 26.417." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.

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