MELCON ELIDA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su beneficio previsional y reclamos por errores materiales en los aportes y fecha de inicio. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenando a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, con costas en orden causado y diferimiento de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELCON ELIDA MARIEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9886595-0-2) conforme ley 24.241; valoración y actualización de remuneraciones para PC y PAP; corrección de errores materiales en aportes y en fecha de adquisición del derecho; liquidación de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ..., considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
"Respecto al error denunciado con relación a la fecha inicial del pago, ... se advierte que la titular presentó el F.577/A con fecha 17.11.2017, pero la cancelación fue realizada con fecha 29.12.2017, conforme surge de la constancia emitida por la AFIP ..., corresponde desestimar el planteo esbozado."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta por MELCON ELIDA MARIEL, ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No registra voto en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: