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SONCINI ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su prestación previsional por aplicación de normas de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y, al mismo tiempo, hizo lugar a la defensa de prescripción; ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días y dispuso costas en el orden causado, difiriendo regulación de honorarios.

Soncini roberto Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Cosa juzgada Movilidad previsional Retroactivos Juros (intereses) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

SONCINI ROBERTO OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación nº 15-0-5232813-0, fecha de adquisición 21.09.2011) conforme las previsiones de la ley 24.241 y cuestionamiento de la constitucionalidad de disposiciones legales y topes aplicables. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días que se computarán desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para momento de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "De las constancias que tengo a la vista surge que el actor, titular del beneficio nro jubilación Nº 15-0-5232813-0, con fecha de adquisición 21.09.2011, al amparo de la ley 24.241, obtuvo en los autos caratulados 'Soncini Roberto Oscar c/ Anses s/ Reajuste de Haberes' (expte nro 45101499/2013), una anterior sentencia, dictada con fecha 13.10.2015, por el Juzgado en lo Civil Comercial y Cont. Administrativo Federal Nro 4 de la Plata, que estableció pautas de recomposición del haber de pasividad que se encuentran alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada." "Respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope legal del art. 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; la solución consignada en el bloque resolutorio es la decisión del tribunal.

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