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CAPURRO DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando el reencuadre y reajuste de su haber jubilatorio conforme la ley 24.016. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo —declarándose procedente el reencuadre y ordenando a ANSES el pago del haber recalculado y sus retroactivos— salvo lo alcanzado por la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Reencuadre Ley 24.016 82% movil Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Reajuste de haberes Retroactivos Interes tasa pasiva bcra Costas Regulacion de honorarios diferida


¿Quién es el actor?

CAPURRO DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que denegó el reajuste del haber jubilatorio y petición de reencuadre en el régimen especial previsto por la ley 24.016 (obtención del 82% móvil del cargo desempeñado) y sus efectos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se aceptó el reencuadre conforme la ley 24.016 para determinar el haber jubilatorio en la proporción del 82% cuando resulte superior al haber percibido, y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; además se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el art. 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese." "El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así declaró su inconstitucionalidad." "Por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…'." "En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido art. 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado, es por ello que hago lugar al reencuadre requerido por la parte actora en el marco de la ley 24.016, siempre que el haber reajustado sea superior al haber que percibe en la actualidad. Caso contrario, deberá estarse al haber jubilatorio determinado por el régimen general." "Los intereses, se liquidará conforme la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)." "Las costas he de imponerlas en orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da. Parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'))."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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