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BORSANI, MARINA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste previsional y reintegro de descuentos tributarios promovido por Marina Beatriz Borsani contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463 y la restitución de las sumas retenidas, rechazó el recurso de ANSeS y, por otra parte, rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA y ordenó un incremento del 30% respecto de primera instancia.

Amparo Seguridad social Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Honorarios uma Ley 27.423 Costas ley 16.986

Actor: Marina Beatriz Borsani. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo por materia previsional (Ley 16.986) relativo a la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficio docente bajo régimen especial, reintegro de descuentos practicados (impuesto a las ganancias) y regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora para rectificar la regulación de honorarios, que se fija en 10 UMA (equivalente a $924.820 según Res. 538/2026) en doble carácter, se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 14 Ley 16.986 y se ordenó regular los honorarios profesionales incrementando en un 30% lo establecido en primera instancia, remitiendo al a quo para el cálculo en pesos y UMA. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En consecuencia, el juez debe ponderar integralmente las pautas del art. 16 —naturaleza, complejidad, extensión, calidad, eficacia y resultado de la labor— a fin de arribar a una retribución justa y razonable. (…) En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II) Disidencia: No existe disidencia que modifique el acuerdo mayoritario; el voto del Dr. Castiñeira de Dios adhiere al voto del Dr. Pérez Curci y el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por hallarse en uso de licencia, por lo que la decisión corresponde a la mayoría formada por los jueces firmantes.

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