Logo

PALACIO, HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por Hugo Daniel Palacio contra ANSES por recalculo de la PBU y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSES, confirmó la actualización ordenada sobre la PBU, declaró la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en un 30% de lo de primera instancia.

Palacio Anses Pbu Reajustes Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Palacio, Hugo Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: recalculo del haber inicial de la PBU (Prestación Básica Universal) y sus actualizaciones, liquidación de retroactivos, excepción de aplicación del impuesto a las ganancias, y cuestionamientos de constitucionalidad sobre normas y topes.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia. Se confirmó la actualización de la PBU tal como ordenó el juez de grado y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417. [...] De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "b.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirió a ese voto. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar