Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRERA LEON , MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Miguel Ángel Barrera León a dos años de prisión con beneficios de la condenación condicional y multa por infracción al art. 14 ley 23.737, imponiendo además reglas de conducta y la destrucción de la sustancia secuestrada.
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que celebró el acuerdo de juicio abreviado). Demandado: Miguel Ángel Barrera León. Objeto de la demanda: Juicio por hechos encuadrados originalmente bajo el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización/comercio), finalmente homologación de acuerdo por tenencia simple (art. 14 primera parte, ley 23.737) y determinación de pena, costas, destrucción de la sustancia e imposición de pautas de conducta según art. 27 bis CP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Miguel Ángel Barrera León a dos (2) años de prisión con los beneficios de la condenación condicional y multa de $112,50, con costas; dispuso el cumplimiento por dos años de las reglas previstas en el art. 27 bis (fijar residencia y comunicar cambios; control trimestral por la DCAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se comercie estupefacientes; no cometer nuevos delitos); ordenó la destrucción del resto de la sustancia incautada; citó al condenado en audiencia telemática para notificación y acta del art. 27 bis; e impuso la tasa de justicia de $1.500,00 (con multas y procedimiento de ejecución detallados).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
- "Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el causante, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo presentado por las partes."
- "Así las cosas, conforme las constancias y pruebas reunidas durante la instrucción, el acuerdo arribado por las partes resulta razonable, no hallando elementos de juicio que lleven a discrepar con la calificación legal asignada a la plataforma fáctica aquí analizada."
- "Tal como quedó establecido, se ha encontrado al nombrado responsable de haber tenido bajo su esfera un total de 23,9 gramos de cocaína y 25 gramos de marihuana, conforme fuera detallado al tratar la materialidad del ilícito investigado."
- "Por último, entiendo que tenida en cuenta la base consensual sobre la que se asienta el juicio abreviado, no corresponde modificar lo convenido por las partes al celebrar el acuerdo, en virtud de que no se verifican elementos que pudieran llevar a desaprobar el examen de razonabilidad que se debe efectuar en esta instancia procesal."
- Sobre la individualización de la pena: "Conforme a ello y por estimar que, en definitiva, la pena impuesta resulta suficiente para neutralizar la posibilidad de que en el futuro vuelva a cometer conductas delictivas de similares características, estimo ajustada para el caso concreto la pena que fue acordada por las partes: dos (2) años de prisión con los beneficios de la condenación condicional y multa de ciento doce pesos con 50/100 ($ 112,50), con costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 14, primera parte, de la ley 23737, en calidad de autor (art. 45 CP)."
No consta voto en disidencia en la resolución.
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