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OCAMPO, MIRTHA NERYS c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión derivada promovida por Mirtha Nerys Ocampo contra ANSES por rechazo administrativo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó el otorgamiento del beneficio, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Mirtha Nerys Ocampo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (impugnación de acto administrativo) para el reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del excónyuge, bajo Ley 16.986 y normativa complementaria (art. 53 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en PESOS y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el juez de grado valoró expresamente las constancias obrantes en el expediente administrativo, señalando que de la sentencia de divorcio surgía la existencia de una obligación alimentaria y que de la constancia RUB incorporada a las actuaciones se desprendía que el causante registraba descuentos vinculados al cumplimiento de dicha obligación alimentaria. Frente a ello, la apelante se limita a manifestar su discrepancia con la conclusión alcanzada, sin desarrollar una crítica concreta respecto de la valoración efectuada por el magistrado ni demostrar de qué modo los elementos probatorios considerados resultarían insuficientes para sustentar la decisión adoptada." "Por otra parte, tampoco resulta atendible la afirmación según la cual la existencia de divorcio excluiría, por sí sola, el derecho pretendido. Ello es así porque el propio artículo 53 de la Ley 24.241 contempla expresamente situaciones derivadas de la separación o divorcio de los cónyuges, otorgando relevancia, entre otros supuestos, a la existencia de contribución alimentaria por parte del causante." "En consecuencia, no advierto que la sentencia apelada exhiba los defectos de fundamentación que se le atribuyen, ni que exista apartamiento alguno de las constancias comprobadas de la causa o de la normativa aplicable. Por el contrario, considero que constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuada valoración de los antecedentes obrantes en el expediente. Por ello, entiendo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravio."
- Disidencia: No consta voto disidente; los jueces que votaron firmaron la resolución conforme al acuerdo.

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