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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MAGALLANES, PEDRO ALVARO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes: la Fiscalía y la defensa acordaron pena y medidas. La jueza homologó el acuerdo, condenó a Pedro Álvaro Magallanes a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, decretó decomiso del celular y la destrucción de la droga por incineración.

Acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Marihuana 1.840 g Pena 4 anos Multa 45 unidades fijas Decomiso celular Destruccion por incineracion Prision preventiva Cppf art. 323-325

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal San Luis (Ministerio Público Fiscal), Dra. Mónica Spagnuolo. Demandado: Pedro Álvaro Magallanes, DNI 36.046.025. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y ss. del CPPF) por la autoría del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por traslado de 3 paquetes de marihuana que totalizaron 1 kg 840 g; y la imposición de pena y accesorias acordadas. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Pedro Álvaro Magallanes a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales y costas; se decretó el decomiso del teléfono celular secuestrado; la destrucción íntegra por incineración del material estupefaciente; se remitió el expediente a la Oficina Judicial Penal Federal de Mendoza, Subsede San Luis para ejecución; y se mantuvo la prisión preventiva hasta que la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, teniendo en cuenta que la plataforma fáctica fue descripta por la señora fiscal y aceptada por la defensa y el imputado, se tiene por acreditado con el grado de certeza que esta resolución exige, que el día 19 de marzo de 2025 Pedro Álvaro Magallanes transportaba en el automóvil Chevrolet Onix dominio AC969JT, tres (3) paquetes de marihuana que pesaron un 1 kilogramo con 840 gramos en total, secuestrados en el procedimiento de requisa autorizado judicialmente y llevado a cabo por personal policial en la vía pública sobre calle Cañada Honda de la ciudad de Juana Koslay, San Luis." "Por todo ello, considero que, en atención a los fines preventivos especiales de la pena, tiene adecuada justificación la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades, que han acordado las partes en el marco del presente acuerdo pleno." "Atento a lo solicitado por la Unidad Fiscal San Luis –Área de Litigación e Investigación de Casos Sencillos
- en el acuerdo pleno de juicio abreviado, consensuado por el imputado y su defensa técnica, se dispone el decomiso de un teléfono celular en los términos del art. 30, último párrafo de la Ley 23.737, por constituir un instrumento utilizado para la comisión del delito." Además, se indica textualmente respecto de la multa: "En lo atinente al monto de la multa impuesta, cabe precisar que se deberá determinar al momento de la intimación al pago, de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo N° 10/2025, Plenario N° 17 'PASTENE, José Luis Víctor s/ inaplicabilidad de ley'."
- Votos en disidencia relevantes: no se registra disidencia; la sentencia está firmada por la Dra. Maria Carolina Pereira como Jueza de Cámara y el bloque resolutivo refleja la decisión.

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