CRUCES CARMEN LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando declarar inconstitucionales las Leyes 27.426, 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y 692/2020 y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no se acreditó agravio constitucional ni lesión del derecho a la movilidad o propiedad en el marco de la emergencia y la razonabilidad legislativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRUCES, Carmen Leonor.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan las Leyes 27.426 y 27.541, los Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y la Ley 27.609; se solicita declarar su inconstitucionalidad y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, alegando vulneración de los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y daño al poder adquisitivo de las prestaciones.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por CRUCES CARMEN LEONOR; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la actora por $490.560 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto. En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"Nuestro más Alto Tribunal ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'"
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el auto; la decisión es dictada por el juez a cargo y se funda en la doctrina constitucional y jurisprudencia citada (Peralta y Fernández Pastor entre otras), por lo que no se incorporan fundamentos contrapuestos como decisión del tribunal.
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