GOMEZ ANTONIO CERVANDO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó incorporar al haber de retiro el “Suplemento por Zona” percibido por el personal en actividad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por considerar que la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/1993 constituye un suplemento particular, temporal y vinculado al servicio activo que no debe integrarse al haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Sr. Antonio Cervando Gómez (agente retirado de la Prefectura Naval Argentina).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Prefectura Naval Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, el Suplemento por Zona previsto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/1993, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Antonio Cervando Gómez. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $490.560 (5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Y así es en efecto el Decreto 380/2017 no es aplicable a la Prefectura Naval Argentina, de manera que el cuestionamiento en su relación resulta abstracto e inconducente.
Pero también cuestiona la actora en su escrito de demanda la Resolución del Ministerio de Defensa N 1459/1993, de modo que realizaré su análisis en los considerandos que siguen, sin perjuicio de señalar que como lo denunció la parte demandada, la misma está destinada al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, entendiendo por tales, conforme lo dispone el artículo 1 de la ley 19.101 y en forma exclusiva al Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.
Y siendo que el actor es personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, no le corresponde percibir el suplemento creado por una normativa que no le es aplicable."
"El objeto de la pretensión consiste en determinar si el Suplemento por Zona previsto por la Resolución del Ministerio de Defensa N 1459/1993 debe integrar el haber de retiro del actor... Desarrolló la exposición de los hechos, sosteniendo que la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/1993 instituyó suplementos por zona o punto geográfico... los que entiende que no constituyen jurídicamente 'suplementos particulares' ni 'compensaciones' ... sino asignaciones remunerativas que deben integrar el haber de retiro."
"La Resolución Ministerio de Defensa 1459/1993 instituyó el Suplemento por Zona disponiendo que sería abonado a aquellos agentes del servicio activo que estuviesen obligados a prestar servicios en los lugares geográficos que especifica la reglamentación... De la interpretación de las normas involucradas y citadas, se concluye que el Suplemento por Zona objeto de la pretensión de la demanda, no fue creado ni otorgado con carácter generalizado... y que se aplicación se ajustó a los términos de la característica de suplemento particular asignado por el artículo 57 inciso 3) de la ley 19.101... que no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda. Así decidida la cuestión, deviene abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Las costas se imponen por su orden, en atención a la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida y por cuanto el actor pudo haberse considerado asistido de mejor derecho para su planteo: art. 68 segundo párrafo CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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