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DEBENEDETTI JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, imponiendo costas en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.

Anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Mopre Isbic Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEBENEDETTI JULIO CESAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7976404-0-1, con fecha de adquisición del derecho 25/07/2016) conforme a la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de disposiciones aplicables; liquidación de diferencias y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Debenedetti; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014 … considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular.” 2) “dispone[n] que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) Metodología para verificar confiscatoriedad: “1) … establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’)… = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 4) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: “el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417.” 5) Decisión dispositiva final (transcripta íntegra en la Parte Resolutiva): “Hago lugar a la defensa de prescripción … y parcialmente, a la demanda … Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo … dentro del plazo de 120 días … Impongo las costas del proceso por su orden … Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.”
- Disidencias relevantes: No registra votos en disidencia; el decisorio es del juez federal subrogante que firmó la sentencia.

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