ARGAÑARAS MONICA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional y la reparación por falta de actualización de la PBU conforme ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte del reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos según las pautas del decisorio y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARGAÑARAS MONICA ESTER.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1010871-0-1) conforme la ley 24.241, impugnación de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones conexas (inconstitucionalidad de normas y topes, aplicación de índices de actualización, impuestos, decretos y leyes de movilidad).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios. La decisión establece metodología y criterios de actualización (adhiriendo a precedentes y a la CSJN) para calcular merma y confiscatoriedad, y determina que la actualización y movilidad se rigen por la normativa vigente al momento de adquisición del derecho (ley 27.609 y precedentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ..."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio. El juez firmante dicta la sentencia definitiva conforme lo transcripto.
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