ORONA MANUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo la rectificación de la fecha de adquisición del derecho y el recálculo del haber previsional con pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar la fecha inicial y el haber, pagar diferencias con intereses y declaró inconstitucionales determinados artículos de la ley 24.463 en los términos consignados.
¿Quién es el actor?
ORONA MANUEL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (rectificación de la fecha de adquisición del derecho, recálculo del haber inicial aplicando índices de actualización y movilidad correspondientes, y pago de las sumas retroactivas con sus intereses). También se impugnaron topes máximos y se plantearon inconstitucionalidades de normas (ley 24.463 y conexas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine la fecha inicial (reconociendo la adquisición del derecho desde el 01/09/2005) y recalcule el haber según las pautas del fallo, abonando las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (18% sobre lo que resulte a favor del actor).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“En consecuencia, corresponde reconocer el beneficio desde dicha fecha y ordenar la rectificación de la fecha de adquisición del derecho al mes de septiembre de 2005.”
“Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 … se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones … (ISBIC) … corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho.”
“Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice …”
“En cuanto al inciso 2º de esa norma, deviene inaplicable al caso conforme a lo dispuesto por la Sala I ...”
“Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado … que resulte confiscatoria…”
“A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ ...).”
(No hubo votos en disidencia consignados; la decisión es única y la Parte Resolutiva final integra la sentencia).
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