COMITO OLGA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haber previsional por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6 hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS reliquidar la PBU aplicando índice y método fijados, y pagar las diferencias con intereses desde el 10/04/2023; además admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
COMITO, Olga Marta.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, en particular el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; se cuestionan topes máximos y se alegan inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y abone las diferencias que correspondan con más sus intereses desde el 10/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 -modificada por la ley 26.153-. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sentencia del 19.AGO.1999)."
"X.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- No existen votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de un/a solo juez/a que resuelve en instancia de primera instancia.
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