JEREZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional contra ANSES por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jerez Jorge Alberto (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del haber (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y declaración de inconstitucionalidades de normas de las leyes 24.241 y 24.463; liquidación de retroactivos desde el 05.08.2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 05.08.2025).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; las sumas se abonarán íntegramente sin quita, respetando los porcentajes máximos legales y la Resolución 955/08; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios en ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
(Dispositivo) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios... Protocolícese, notifíquese a las partes, al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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