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HORNA MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidades; pidió recalculo de PBU, PC y PAP y retroactivos. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos en 120 días hábiles y diferir el análisis de inconstitucionalidades para la ejecución.

Anses Reajustes varios Pbu Pc Pap Retroactivos Pago integro Diferimiento inconstitucionalidades Costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HORNA MARIA ALICIA (parte actora, beneficiaria de haber previsional N 14 0 0382072 0 1). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se establece que el haber resultante y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, y se imponen las costas a ANSeS. Se difiere la regulación de honorarios para la ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." "En cuanto a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04). Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia analizada.

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