MACHADO HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por falta de movilidad de haber y pedidos de declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas del fallo y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Machado Héctor Ricardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 20 ley 24.241 y otras). Se solicitó retroactivos desde dos años anteriores al reclamo administrativo (reclamo administrativo: 12.8.2024; retroactivos desde 12.8.2022). Fecha de adquisición del derecho: 15.02.2017; alta del beneficio: 01.04.2017.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS; se reguló la percepción íntegra de las sumas sin quita alguna y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"La impugnación de la Resolución Anses 56/18, será desestimada, pues se aplica para las prestaciones con altas anteriores al 1°de agosto de 2016, siendo que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad a dicha fecha (el 15.02.2017)."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el decisorio es dictado por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante y la parte resolutiva final es la que manda.
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