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AHUMADA FRANCISCO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. para el recálculo y actualización de haberes previsionales conforme a la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial en 120 días y actualizar los haberes y acreencias retroactivas conforme a la movilidad y parámetros fijados en el fallo.

Anses Recalculo de haberes Ley 24.241 Movilidad previsional Prescripcion Intereses Inconstitucionalidad Prestaciones compensatorias Costas a la vencida Honorarios (art. 1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AHUMADA FRANCISCO ADOLFO (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades; condena al pago de diferencias y acreencias correspondientes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; que una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y se abonen los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados, con costas a la vencida y regulación de honorarios conforme el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Considerandos relevantes incorporados en cuerpo de sentencia: "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna..." y "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (v. considerando 5 y 6). Sobre inconstitucionalidades y su resolución: el juez negó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 por no acreditarse el perjuicio concreto, declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 por exceder la facultad reglamentaria y difirió para ejecución el tratamiento del art. 26 (prestación compensatoria) a fin de un análisis numérico actuarial si la merma supera 15% (siguiendo criterio "Actis Caporale").
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal del Juzgado.

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