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QUIÑONES JUANITA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamante impugna la denegación de una pensión por fallecimiento de Barrionuevo Raúl Alberto solicitando se lo considere aportante conforme al Decreto 460/99. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS reevaluar la pensión y tomar al fallecido como aportante irregular con derecho, aplicando tasa pasiva del BCRA para intereses y regulando costas y honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quiñones Juanita, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento respecto del causante Barrionuevo Raúl Alberto; pide que se apliquen los precedentes "Pinto" y "Tarditti" y que se reconozca la condición de aportante (irregular con derecho) conforme al Decreto 460/99. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS, en el término de treinta días, dictar resolución reevaluando la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho. Se imponen costas a la vencida y se regulan honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN y la ley 27.423 (véase Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238). "Los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean ... válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes, tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes." "En tales condiciones, como los 19 años de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la del juez interviniente (Fallo único).

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