RABAN ADRIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pidió que ANSeS liquide y abone las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial dentro de 120 días desde la sentencia firme y actualizar y abonar las acreencias con los intereses y parámetros de movilidad fijados en el decisorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raban Adriana María.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, ese haber no podrá ser inferior al efectivamente percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo indicado, incorporando los intereses fijados y observando lo resuelto respecto de la prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese posterior a agosto de 2016."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en el decisorio final.
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