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DA SILVA RAMON ROBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Da Silva reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias correspondientes, con imposición de costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Reintegro Prescripcion Art. 99 inc. 3 cn Liquidacion Ley 11.672 / art. 132 Ley 27.423 Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Ramón Roberto Da Silva.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, del aumento al 11% de aportes previsionales) aplicado sobre los haberes del actor; además, se pidió medida cautelar innovativa y reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación pertinente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de las sumas reajustadas que correspondan; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." Además, sobre la prescripción se indicó: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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