ALBARRACIN JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales y pidió el cese del descuento del 3% sobre sus haberes. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación, previsión presupuestaria y pago de las diferencias, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBARRACIN JUAN CARLOS.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (y otros relacionados).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% sobre los haberes del actor, con devolución de las sumas descontadas y liquidación de diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y se dieron pautas para los emolumentos de la defensa del Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
Además, el tribunal aplicó la regla de prescripción conforme a la jurisprudencia de la Cámara: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
- Votos en disidencia: No surge en el expediente votación dividida ni disidencias relevantes.
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