TIBALDI EMILIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por falta de movilidad de componentes del beneficio (PBU, PC y PAP) y planteó inconstitucionalidades de normas previsionales. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, y diferió el examen de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tibaldi Emilio Carlos.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional —re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y otras normas/reglamentos).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los porcentajes máximos previstos en las leyes de fondo y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a cargo de la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva final.
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