TARIFA SANDRA HILDA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales al 11%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó la liquidación y pago de las sumas reajustadas y condenó en costas al Estado.
¿Quién es el actor?
TARIFA, Sandra Hilda y ARAGON, Oscar Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, del aumento al 11% de los aportes previsionales) sobre los haberes de los actores; reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación y efectúe la previsión presupuestaria pertinente, ponga al pago el haber reajustado si correspondiera; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia, tal como lo ha señalado reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a indicar que los jueces están exentos de tratar todas las cuestiones que le son propuestas por las partes y de analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión expuesta en la Parte Resolutiva es la que resuelve el pleito.
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