MUÑOZ MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días y dispuso el pago de las diferencias con intereses, costas a la demandada y honorarios del 15% sobre el crédito que resulte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUÑOZ MIRTA SUSANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de constitucionalidad de normas y condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber conforme las pautas establecidas en la sentencia (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida), que luego será actualizado aplicando la movilidad determinada; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios correspondientes; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
"4. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. en consonancia con las ratificaciones del Superior."
"7. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S . que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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