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GIOLA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional por retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo del haber y su actualización con la movilidad pertinente, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y dejando las inconstitucionalidades conforme a sus considerandos.

Giola luis alberto A.n.se.s. Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion Intereses Ley 27.609 diferimiento Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GIOLA LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (retiro por invalidez) por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones de base, falta de movilidad y aplicación indebida de topes; además se impugnaron diversas normas por inconstitucionales y se reservó caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida) deberá actualizarse conforme a la movilidad determinada; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse dentro del plazo indicado, computándose intereses conforme lo fijado y con la consideración de prescripción indicada. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y se resolvieron distintas declaraciones de inconstitucionalidad y consecuencias procesales (costas y honorarios).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión explicada es la del Juzgado que firma.

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