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OLIVERO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar lo que corresponda dentro de 120 días de sentencia firme, y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y ciertos artículos donde corresponde, regulando costas y honorarios conforme a la ley 27423.

Anses Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Prestacion compensatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVERO RODOLFO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241; se atacaron topes y diversas normas como inconstitucionales; se peticiona condena al pago de diferencias y aplicación de pautas de actualización. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas impuestas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas suplementarias allí indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." "7. En relación a la porción del haber correspondiente por los períodos autónomos laborados por cuenta propia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso b) de la ley 24.241 ... Concluyendo, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido realizada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende se reconozcan, y para el caso de no haber sido cancelado el plan de facilidades de pago a la fecha de la presente, el planteo no podrá tener acogida favorable. En caso de existir saldos impagos, no se computaran a los fines del reajuste previsional." "Ahora bien, corresponde discernir si el monto de “Prestación Compensatoria” resultante es ajustado a derecho, o por el contrario, como aduce la actora, el mismo es repulsivo a los principios constitucionales por ser confiscatorio. Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” ... dispuso que '...la merma del haber resulta confiscatoria ... circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley...' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (Se consignan estos párrafos literales como fundamentos centrales; no hubo voto en disidencia relevante consignado en la resolución.)
- Votos en disidencia: No se registra votación dividida; la Parte Resolutiva finaliza la decisión que antecede y prevalece.

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