MONZON OLGA LUCIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSeS por la denegatoria de pensión por fallecimiento del causante. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días reevaluar la pensión tomando al fallecido como aportante irregular con derecho.
¿Quién es el actor?
Monzon Olga Lucia (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de Héctor Damián Barrios Gómez; se solicita se reconozca la condición de aportante (regular o irregular) conforme Decreto 460/99 y se conceda la pensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de treinta días, dicte la resolución reevaluando la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios conforme lo expresa la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social" (Conf. Fallos: 323:2238).
"el art. 1, inc. 3º, del Decreto 460/99 ... redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años) y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes..."
"los 13 años 10 meses y 23 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia el porcentaje legal de servicios... no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de una sola firma y constituye la decisión del juzgador.
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