NEWBERRY ALBERTO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber y los retroactivos conforme las pautas del fallo, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
NEWBERRY ALBERTO CESAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional originado en la falta de movilidad/actualización de componentes del beneficio (PBU, PC, PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas (entre otras, artículos de las leyes 24.241, 24.463, y cuestionamientos a leyes posteriores de movilidad). Se solicitó recalculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los porcentajes máximos de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción...corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 08.05.2024..., las diferencias retroactivas lo serán desde el 15.04.2023, fecha de adquisición del beneficio."
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo...En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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